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LA DEMANDA DE CIGARRILLOS EN GUATEMALA y el potencial de los mecanismos tributarios para reducirla
Según el cuarto informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2021, la prevalencia de uso de tabaco en personas de 15 años o más en Guatemala ha disminuido sistemáticamente: del 14.4% en 2000 al 11.1% en 2020, con un valor esperado del 10.5% para 2025. Estos valores carecen de validación local, ya que Guatemala no cuenta con una encuesta de condiciones de salud actualizada. Sin embargo, los datos sugieren que el consumo entre los hombres se ha reducido de 26.4% en 2000 hasta un esperado de 20.1% en 2025, mientras que en las mujeres dichos porcentajes se redujeron de 3.4% de la población en 2000 hasta un esperado de 1.4% en 2025.
Los valores anteriores, parecen ser contestes con la percepción general de que el consumo de los productos de tabaco en Guatemala se redujo, especialmente luego de la aprobación del Decreto No. 74-2008 Ley de creación de los ambientes libres de humo de tabaco, que prohibió fumar en lugares públicos cerrados, de trabajo y los medios de transporte, sancionando tanto a la persona fumadora como a los propietarios de los establecimientos. Sin embargo, de acuerdo con los informes sobre el pago de impuestos, el consumo se incrementó nuevamente a partir de 2020, posiblemente influenciado por los efectos asociados al confinamiento derivado de la pandemia de Covid-19. Esta trayectoria se moderó a partir de 2023, cuando el volumen de importaciones de tabaco a Guatemala se redujo ligeramente.
El consumo de cigarrillos en Guatemala está sujeto a un impuesto selectivo, establecido en la Ley de Tabaco y sus Productos, Decreto del Congreso de la República número 61-77. Para superar impugnaciones legales pasadas, esta ley establece que el impuesto se calcula como el 100% del precio de venta en fábrica de cada paquete de 10 cajetillas de 20 cigarrillos cada una, excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA) y el propio impuesto selectivo.Este cálculo equivale a que el impuesto se calcule como el 40.1% del precio al consumidor final, impuestos incluidos. Hoy la totalidad del cigarrillo consumido en Guatemala es importado,[1]por lo que la ley específica que para el producto importado el impuesto es el 100% del valor incluyendo seguro y flete,[2]más los derechos arancelarios. Tanto para el cigarrillo fabricado localmente como para el importado, la ley establece que el impuesto no puede ser menor al 75% del precio sugerido al consumidor, excluyendo el IVA y el propio impuesto selectivo.
[1]Por décadas en Guatemala dos empresas se dedicaron a fabricar cigarrillos localmente, la Tabacalera Nacional Sociedad Anónima y la Tabacalera Centroamericana Sociedad Anónima. La primera cerró su fábrica en 1998, dedicándose a importar producto, fabricado principalmente en Honduras. La segunda cerró en 2012, también dedicándose a la importación.