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Los derechos del contribuyente

En las economías de mercado se contraponen los intereses de los oferentes (vendedores) con los de los demandantes (compradores).  Si uno de estos tiene mayor poder para imponer sus condiciones, el otro verá disminuida su capacidad de bienestar. Esto sucede frecuentemente en mercados monopólicos u oligopólicos ante la falta de competencia.

Ahora bien, el sistema tributario no deriva de un mercado, deviene de un contrato social al que nosotros le llamamos Constitución de la República; allí se establecen cuáles son las obligaciones del Estado para con sus ciudadanos y también las de los ciudadanos para con el Estado.  La más importante de las obligaciones de los ciudadanos es el pago de tributos, por lo que ya desde la misma Constitución, se establecen ciertas limitaciones al poder del Estado para evitar abusos.  No obstante, es pertinente que la legislación tributaria de menor jerarquía disponga de un mayor desarrollo de los derechos del contribuyente, y los mismos debieran estar planteados como mínimo sobre cinco elementos:

  1. Derecho a la asistencia y a la información: El contribuyente debe tener la posibilidad de solicitar sin costo y en forma efectiva, la asistencia e información necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.   La información debe ser consistente y evitar ambigüedades o decisiones antojadizas en ventanilla.
  2. Derecho a la petición y a la consulta: el contribuyente debe poder –ya la Constitución lo hace en una dimensión amplia- hacer solicitudes a la administración tributaria y ésta debe atenderlas conforme procedimientos transparentes y públicos.   El contribuyente debe poder conocer la información que de él dispone el ente recaudador, las clasificaciones, calificaciones u otros elementos relacionados con su comportamiento como tributante.
  3. Derecho a la revisión, revocatoria e impugnación: Está parcialmente garantizado en la legislación guatemalteca, pero se encuentra disperso y salvo los abogados muy conocedores, el guatemalteco común no sabe cómo ejercitarlo.  El contribuyente debe tener derecho a impugnar o solicitar revisión o revocatoria de las decisiones de la autoridad tributaria, y debe ser público el procedimiento para hacerlo.
  4. Derecho al respeto y defensa: Es conocida la historia de auditores que abusan de su poder y amedrentan al contribuyente.   La legislación debe contemplar los elementos que un contribuyente, objeto de fiscalización o control, puede exigir: la obligatoriedad de los representes de la administración tributaria de identificarse; el derecho a conocer en qué consistirá la revisión; el derecho a conocer que documentación se le requerirá y a no entregar información no planteada o se encuentre al margen de la Ley.  Este derecho también incluye la posibilidad de no entregar documentación o información que ya en alguna oportunidad le fue requerida.
  5. Derecho a la confidencialidad: contenido inicialmente en la Constitución, este derecho garantiza al contribuyente que la administración tributaria no podrá hacer pública su información económica y tributaria.  Este aspecto también debe regular el acceso de manos privadas a las bases de datos a fin de que no exista la posibilidad de filtración.

Nos hemos enfrascado en una discusión filosófica sobre qué hacer para mejorar la SAT, lo cual es sano, porque con respeto permite argumentar en el proceso de alcanzar una mejor solución para el país, sin embargo, el primer paso, en el que espero que estemos de acuerdo, es que se plasmen los derechos de los contribuyentes en la legislación tributaria vigente, garantizando una administración tributaria justa. 

Esta columna fue publicada el 5 de mayo de 2016 en revista "Crónica" de Guatemala