
Centroamérica después de los Papeles de Panamá
La indignación global desatada por la revelación de documentos provenientes de la firma Mossack Fonseca, uno de los cinco más grandes bufetes de abogados que gestionan el registro de sociedades offshore en paraísos fiscales (Papeles de Panamá), ha vuelto a colocar en el centro del debate la necesidad de que los Estados redoblen sus esfuerzos para enfrentar las acciones cometidas por personas o empresas para evitar el pago de impuestos.
Estas actividades se traducen en el persistente uso de los paraísos fiscales, de los centros financieros fuera de plaza y de otros mecanismos que facilitan la evasión y elusión fiscal. Para los países en desarrollo, esta situación resulta muy perjudicial porque afecta significativamente su capacidad para disponer de recursos para lograr el bienestar social y consolidar la democracia y, en particular, asegurar la implementación de políticas públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Separando el efecto mediático del caso citado, el abordaje de la transparencia y cooperación en el ámbito fiscal debe conducir a un proceso reflexivo que procure un balance en la división de responsabilidades que tienen los actores involucrados. Lo anterior implica evitar la tentación, como se ha pretendido, de segmentar entre los «buenos» (el G-20, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -Ocde-, los países desarrollados, por ejemplo) y los «malos» (Panamá, algunos países en desarrollo, entre otros). Las circunstancias actuales, por el contrario, demandan el impulso y adopción de acciones consistentes de los países desarrollados, de las empresas (nacionales y multinacionales), de los gobiernos de los países en desarrollo, y de la ciudadanía.
En el caso de los países en desarrollo, no puede negarse el liderazgo que ha ejercido la Ocde a través del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, reconocido como el órgano internacional más importante para evaluar a las jurisdicciones respecto de su cooperación en temas de transparencia e intercambio de información con fines fiscales. Sin embargo, al mismo tiempo países como Suiza, Luxemburgo, Alemania, Reino Unido, Japón y Estados Unidos (en Delaware, Wyoming, Nevada y Arizona), siguen alojando o apoyando jurisdicciones opacas que autorizan la constitución de sociedades mercantiles que realizan sus actividades fuera del territorio de esas jurisdicciones, y que gozan de regímenes tributarios especiales. Como consecuencia de esta complicidad o laxitud, algunos esfuerzos impulsados por el Foro Global pueden tornarse ineficaces.
A los países en desarrollo, por su parte, les corresponde avanzar en el cumplimiento de los estándares del Foro Global, de manera que su marco legal permita identificar a los propietarios y accionistas de las sociedades mercantiles, facilitar el acceso a información bancaria para fines de control tributario, y autorizar el intercambio de información con otros países para propósitos fiscales. Para medir los logros alcanzados, el Foro Global efectúa una revisión que comprende dos etapas: la Fase 1 evalúa la calidad del marco legal de un Estado, mientras que la Fase 2 evalúa la implementación práctica de ese marco. En algunos casos, las reformas legales a impulsar convergen con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por ejemplo, en los mecanismos para asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas.
Cuatro países de Centroamérica forman parte del Foro Global: El Salvador, Costa Rica, Panamá y Guatemala. Los primeros dos han conseguido superar las dos fases de evaluación, obteniendo las calificaciones de «Conforme en gran medida» y «Parcialmente conforme». En el caso de El Salvador, a criterio del Foro Global los procesos organizativos parecen ser suficientes para responder eficazmente en tiempo y forma a los requerimientos que otras administraciones tributarias formulen en el futuro. Panamá logró en el último trimestre de 2015 la autorización para pasar a la fase 2, después de que el grupo revisor consideró que su marco legal se encuentra acorde al estándar del Foro Global. En tanto que Guatemala, no ha logrado superar la fase 1, debido a las deficiencias que todavía presenta su marco legal con relación a los temas requeridos por el referido estándar.
En materia de legislación para el acceso a información bancaria con fines de control tributario, en El Salvador y Honduras se autoriza a la Administración Tributaria para requerir información de manera directa a los bancos, dentro de procesos ordinarios de fiscalización; en Panamá se prevén supuestos para que la Administración Tributaria acceda ya sea de forma directa o bien por medio de autorización judicial, pero únicamente caso por caso y el contribuyente debe ser parte de un proceso judicial específico. En Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, se requiere autorización judicial previa, pero con una diferencia: en los primeros dos países es indispensable que el contribuyente sea parte de una causa judicial concreta, mientras que en el caso costarricense el requerimiento puede ocurrir en el marco de procesos ordinarios de fiscalización que implemente la Administración Tributaria.
En cuanto a la regulación para identificar a los propietarios y accionistas de las sociedades mercantiles, únicamente en Guatemala, El Salvador y Costa Rica se incorporaron disposiciones para prohibir las acciones al portador y se fijó un plazo para que las sociedades mercantiles concretaran la conversión de aquellas hacia acciones nominativas. En Panamá, las autoridades no prohíben las acciones al portador, sino que se estableció un régimen de custodia que comenzará a ser aplicado en 2016. En Nicaragua y Honduras, no existen normas específicas sobre algún proceso en el país para eliminar, prohibir o custodiar las acciones al portador. Esta clase de disposiciones son las que más rezagos presentan, sin embargo, en ocasiones se ven complementadas con normas reglamentarias sobre lavado de activos que refuerzan las políticas de “conozca a su cliente”.
Con relación al intercambio de información tributaria con otras jurisdicciones, con excepción de Honduras, todos los países incorporaron disposiciones que habilitan a la Administración Tributaria para la suscripción de convenios en esta materia y para establecer procedimientos que permitan concretar el intercambio de información. En el caso hondureño, las normas que se aplican son de carácter genérico, pero el nuevo proyecto de Código Tributario contempla fortalecer esta legislación. Por último, conviene destacar que el trámite para acceder a información bancaria con fines de control tributario en los seis países no contempla notificación previa al contribuyente.
En general, el panorama anterior permite identificar que aún quedan desafíos pendientes en todos los países de la región para combatir la elusión y evasión fiscal. A esto se agrega la necesidad de una mayor coherencia en las acciones de los países desarrollados porque además de evaluar y exigir a otros países el cumplimiento de los estándares que ellos propugnan, deben corresponder esfuerzos sólidos para frenar los abusos que cometen las multinacionales y jurisdicciones a su cargo. El fraude y la evasión fiscal sólo conducen a sociedades más desiguales, Estados ineficaces, opacos y endeudados.
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