
Apuntes sobre la denominada “deuda flotante” en Guatemala
La “deuda flotante”, es decir, los compromisos de gasto que no poseen asignación presupuestaria, y por ello, son operaciones fuera del presupuesto, constituyen hoy en día uno de los temas de mayor debate en la sociedad guatemalteca. En la práctica, esto ocurre cuando un ministro o el funcionario responsable de una unidad ejecutora suscribe un contrato para la construcción de una obra, la adquisición de bienes o la prestación de servicios, sin tomar en consideración si se cuenta o no con asignación presupuestaria que respalde ese contrato. Como “compromiso” del Gobierno con el contratista o proveedor, el Ministerio o unidad ejecutora usualmente realiza un pago parcial en calidad de anticipo, a cuenta o cargado al presupuesto de otra obra o proyecto. La "deuda flotante", no solamente es una práctica ilegal y financieramente insostenible, sino que también fomenta la corrupción y el tráfico de influencias.
Pese a la existencia y vigencia de disposiciones legales que la prohíben, la “deuda flotante” continúa generándose. Incluso, en enero de 2012 la Contraloría General de Cuentas presentó denuncias penales, pero las investigaciones no han avanzado y no se ha abierto juicio en contra de ningún exfuncionario o funcionario responsable. Esto hace del problema de la “deuda flotante” un caso más de impunidad en Guatemala. Pese a la existencia de normas legales vigentes que prohíben la práctica, y de denuncias penales del ente contralor, no existe castigo ejemplar a los transgresores, estimulando con ello la continuidad de la práctica.
Una parte importante en la solución del problema es lograr frenar la creación de más deuda flotante, y así evitar que siga creciendo. Para ello, es imperativo que la Contraloría General de Cuentas cumpla lo que ya está legislado en las normas vigentes.
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Apuntes del Icefi sobre la deuda flotante