Legislación del agua en Guatemala
Autor: Javier Cabrera, asistente de investigación
En Guatemala, desde 1957, con la creación de la Comisión Nacional de Riego, se tiene conocimiento de los intentos de crear un ordenamiento legal para regular el uso y aprovechamiento del recurso hídrico. Posteriormente, entre 1962 y 1967, se redactó un proyecto de ley para la AID, basado en el derecho anglosajón, que fue revisando por el departamento de Recursos hidráulicos del Ministerio de Agricultura de esa época. Entre 1969 y 1980 se presentaron cuatro iniciativas de ley sobre el mismo tema. La primera constituía una ponencia de Ley Nacional del Agua; la segunda contenía aspectos normativos y orgánicos; y las otras desarrollaban lo referente a las instituciones normativas, y señalaban los aspectos básicos que la ley orgánica de la autoridad debería de comprender.
En 1980 el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) y el Instituto Internacional de Ciencias Agrícolas (IICA) auspiciaron la elaboración de un anteproyecto de Código de Aguas para la República de Guatemala, labor encomendada a Elisa Colom Caballeros. En los años 1983, 1987 y 1990 se presentaron nuevos proyectos de ley, cuyos criterios eran un reflejo del proyecto presentado por el INTA. Estos proyectos se basaban en criterios de comando y control para regular el aprovechamiento del agua. En 1978, bajo el auspicio del INSIVUMEH-proyecto de ley, cuyo contenido era únicamente normativo.
En 1992 la Comisión del Medio Ambiente del Congreso de la República creó la Comisión Coordinadora de la Ley General de Aguas, para revisar los proyectos anteriores y elaborar un borrador que unificara los anteriores proyectos.
Las reseñas anteriores evidencian un problema referente a la legislación del agua en Guatemala; existe un marco legal disperso, contenido en normas comunes que involucran a varias instituciones y que no contemplan en una sola ley el dominio, uso, aprovechamiento, conservación y administración del recurso como lo expresa Colom (2005). Esto hace incierta la aplicación del mismo, puesto que hay poca coordinación y colaboración entre las diversas instituciones encargadas de cada aspecto en particular. Además, existen presiones externas y conflictos de interés que pueden influenciar el poder público para actuar en beneficio de determinado fin particular.
La autora –Colom (2005)- explica que existen dos tipos de figura legal de uso del agua: el uso común y el aprovechamiento especial. «El uso común de las aguas se refiere al derecho de toda persona de satisfacer de forma directa, anónima e individual necesidades básicas, esenciales y recreativas, como beber agua, bañarse, lavar ropa, abrevar ganado, navegar y pescar». El aprovechamiento especial «es una figura que se refiere a los usos que debido a su importancia, magnitud o incidencia económica, social o ambiental, requieren seguridad jurídica y certeza hídrica y por ello se sujetan al otorgamiento formal de la administración, tal el caso de las aguas destinadas a fines domésticos».
La existencia de la figura de aprovechamiento especial confiere ciertos derechos al concesionario, los cuales, aunque no impliquen propiedad del recurso, puesto que el agua sigue siendo un bien de uso público, sí le confieren exclusividad sobre el aprovechamiento del mismo, por un caudal determinado y un tiempo establecido. Esto implica que las empresas privadas, municipales y comités de agua operan bajo esta certeza jurídica.
A pesar de los cambios radicales derivados por el proceso de ajuste estructural, el servicio de agua fue el único de los servicios públicos esenciales en que las reformas no pudieron ser implementadas y como consecuencia el servicio sigue siendo provisto por las municipalidades en las áreas urbanas y por comités de agua en las áreas rurales. Para el subsector, esta situación implica que la percepción de la población acerca del costo de la distribución del agua esté altamente distorsionada y que las tarifas estén por debajo de los verdaderos costos de la infraestructura y también debajo de la disposición a pagar por servicios de aprovisionamiento de agua promedio en otros países (Foster y Araujo, 2001).
Aunque la inversión en infraestructura a través de fondos como el Fondo Nacional Para la Paz (FONAPAZ) y el Fondo de Inversión Social (FIS) lograron aumentar significativamente la cobertura de servicios como el de agua y saneamiento, la estructura de tarifas que no reflejan los costos reales del agua, llevan al deterioro rápido de las inversiones y convierten la situación en insostenible.
La contribución del agua a la economía guatemalteca es directa. Se ha estimado que el aprovechamiento hídrico participa en el 70% de las actividades que conforman el PIB y que la generación directa del valor agregado del agua es equivalente al 5.6% del PIB, expresado en una suma cercana a Q13,400 millones anuales. El riego sirve además como insumo para el 18% del total de las exportaciones (SEGEPLAN, 2006 y 2006a).
La proporción en la extracción de agua para satisfacer las demandas en Guatemala es similar a la del resto del mundo: el uso agropecuario es el mayor, equivale al 41% de la demanda hídrica total y al 77% de los usos consuntivos; el uso doméstico representa el 9% de la demanda total y el 16% de los usos consuntivos; el industrial el 3% de la demanda total y el 7% de los consuntivos. Los usos no consuntivos corresponden casi totalmente al uso con fines hidroeléctricos. Aún no se ha estimado la demanda hídrica para fines turísticos ni caudales ecológicos (SEGEPLAN, 2006a).
En Guatemala, tanto el abastecimiento de agua potable debidamente clorada y el alcantarillado, como la promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio son parte de las competencias municipales, de acuerdo con el artículo 68 del Código Municipal (2002).
A la fecha, existe un cuerpo legal que rige al sector Agua y Saneamiento. El Gabinete General de Gobierno tomó la decisión de priorizar el tema hídrico como elemento central para el desarrollo nacional; en el 2008 creó el Gabinete Específico del Agua (GEA); dio vida a medidas gubernamentales del agua que sintetizaban las propuestas contenidas en la Política y Estrategia de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (SEGEPLAN, 2006) y los retos y oportunidades recogidas en el diagnóstico situacional del agua (SEGEPLAN, 2006). Dentro de las funciones específicas del GEA está la de «revisar, actualizar y velar por la implementación de las acciones contenidas en la Política Nacional de Gestión Integrada de los Recursos hídricos y la Estrategia Nacional de Gestión Integrada de los Recursos hídricos» según el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 204-2008 (Guatemala, 2008). Por ello, a partir de la coordinación interinstitucional de alto nivel del GEA, ha sido posible plantear la Política Nacional del Agua y su Estrategia de manera coherente con las competencias institucionales y con las necesidades de fortalecimiento en materia hídrica para el país.
Gestión de la migración
Autor: José Monzón, asistente de investigación
«La gobernanza de la población ha sido durante mucho tiempo un proceso nacional, mientras que la gestión de la migración contiene elementos que apuntan a la gobernabilidad de la población mundial (que está en consonancia con el proceso neoliberal y globalizador que se caracteriza por la necesidad de la movilidad humana)» (Geiger y Pécoud, 2011: 8).
Como parte de las acciones de los países centrales y de las agencias multilaterales, está siendo desarrollada una perspectiva de gobernabilidad global de migraciones. La influencia de los países con mayores flujos migratorios (Unión Europea y Estados Unidos) ha amplificado las políticas de migración como globales, matizándola en perspectivas como su gestión. Esta tendencia consagra la característica de: «(…) convertir a la migración en un proceso más ordenado, predecible y manejable, y que sea beneficioso para todos los actores involucrados» (Geiger y Pécoud, 2011: 4). Sin embargo, muchos de los planteamientos teóricos de la gestión de las migraciones provienen de organizaciones intergubernamentales, quienes dependen en gran medida del financiamiento de los países desarrollados. Esto supone un balance desfavorable para los países en desarrollo (con menores recursos y estados débiles) en la incidencia de las políticas de migración a nivel mundial.
Las organizaciones internacionales con esta visión de la gestión de las migraciones han conseguido aliados a nivel nacional y logrado matizar en las políticas nacionales el tema de la migración, consensuando en buena medida los intereses de las economías avanzadas, los cuales tratan de mantener controlados los flujos de inmigración.
La migración en la medida que fuera adecuadamente administrada, podía y debía ser un factor positivo para el desarrollo de las sociedades de origen y destino (Düvell, 2013). En este sentido, Domenech (2013) expone que «bajo la cobertura ideológica de una nueva perspectiva técnico-política se desarrolla una política de control con rostro humano: amparado en el discurso de los derechos humanos para obtener la legitimidad necesaria para su instrumentación, el control sobre la inmigración irregular desplaza (no elimina) formas restrictivas o coercitivas, pero no con el propósito de hacer efectivos los derechos humanos de los inmigrantes, sino para obtener mayores resultados en la administración eficaz de los flujos migratorios». Es decir que las políticas de control con rostro humano persiguen la misma finalidad que las políticas más abiertamente restrictivas, prometiendo ser más eficaces en la consecución de su objetivo: controlar los flujos migratorios internacionales.
De tal manera la perspectiva del migration management no supone una vía alternativa a la securitización de la migración, más bien las políticas de control con rostro humano integrarían el actual régimen global de control de las migraciones y de la inmigración ilegal (Domenech, 2013).
La migración ordenada constituye una premisa para suponer la legalidad en los flujos migratorios, lo que resulta fundamental para el control de las migraciones irregulares y por ende el tránsito de las personas provenientes de países en desarrollo. Es decir, que a través de estas medidas los migrantes de los países en desarrollo son elegibles en los países de destino con base a sus capacidades como capital humano y a las necesidades de la producción. De tal manera, las personas con baja cualificación están determinadas a negárseles el acceso a las fronteras internacionales. Por ejemplo, el Acuerdo de Schengen que regula el tránsito de las personas en la UE, pero que impone grandes restricciones a la población de otros países de fuera ya sea para mantener los niveles de desempleo controlado, la seguridad de las fronteras, entre otros. Y tal como lo señala Domenech (2013): «las recomendaciones a los Estados para implementar programas de gobierno que eviten las “migraciones irregulares” y busquen modos alternativos a las medidas restrictivas para enfrentarlas, entre ellas la promoción de programas de regularización migratoria».
Referencias Bibliográficas
Domenech, L E. (2013) “‘Las migraciones son como el agua’: Hacia la instauración de políticas de ‘control con rostro humano’. a gobernabilidad migratoria en la Argentina”, en Polis. Revista Latinoamericana, N° 35, agosto-diciembre.
Düvell, F. (2003) “The globalisation of migration control”. En OpenDemocracy [Disponible enhttp://www.opendemocracy.net/people-migrationeurope/article_1274.jsp].
Geiger, M. y Pécoud, A. (2010) “The Politics of International Migration Management”, en The Politics of International Migration Management. Migration, Minorites and Citizenship. Houndmills/Basingstoke: Palgrave Macmillan, pp. 1-20.