Organizaciones sociales y campesinas recomiendan iniciar urgentemente una discusión incluyente y técnica para la atención adecuada de la actividad agropecuaria campesina
Aunque se reconoce la necesidad de apoyar con urgencia y prioridad la economía campesina, el análisis de la iniciativa de ley número de registro 5878, que propone aprobar una Ley para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria campesina, revela falencias técnicas serias, por lo que su aprobación produciría disposiciones e instituciones fiscalmente insostenibles en el tiempo, y con ello contraproducente. Las organizaciones sociales y campesinas suscritas instan al Congreso de la República a no aprobar esta propuesta de urgencia nacional, e instalar una mesa técnica incluyente en la que participen las organizaciones campesinas, para retomar el análisis y discusión de propuestas anteriores y acordar la mejor forma de fortalecer la actividad agropecuaria campesina.
Documentos adjuntos:
Desde el punto de vista de las finanzas públicas, las propuestas de la iniciativa de ley 5878 significarían un aumento significativo del gasto público, el cual no es cuantificado ni técnicamente evaluado en la exposición de motivos de la propuesta. Aunque propuestas como la creación del Fondo para el Fomento de la Agricultura Familiar, del Bono para el Fortalecimiento Agropecuario de Q 3,000.00 anuales para cada familia, de seguros agropecuarios, de un programa de impulso a la educación, desarrollo de infraestructura de almacenaje, la vinculación de la producción campesina a los mercados alimentarios institucionales, formación de actividades agropecuarias y de un Consejo Nacional para la Agricultura Campesina podrían evaluarse y discutirse por estar asociadas a algunas demandas legítimas del sector campesino, deben atender la premisa básica de analizar su efectividad, viabilidad y sostenibilidad fiscal. Es preciso cuantificar técnicamente el gasto público adicional que generaría su aprobación, e identificar y aprovisionar los recursos financieros para hacerlos fiscalmente sostenibles en el tiempo.
En materia tributaria la propuesta es peligrosa, ya que propone la creación de otro régimen especial, que se vendría a sumar a regímenes espurios y contrarios a los principios tributarios de justicia y equidad, como el que fue aprobado en la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, Decreto del Congreso de la República No. 7-2019, cuya aplicación ya está generando pérdidas de ingresos fiscales. Las falencias técnicas del régimen propuesto son múltiples, destacando que se espera que contribuyentes pequeños con ingresos hasta Q150, 000.00 anuales o grupos de contribuyentes asociados con ingresos hasta Q3, 000,000.00 anuales pagarían un impuesto único de 2% sobre los ingresos generados, sin especificar de qué impuesto se trata, y por lo tanto incumpliendo lo exigido en el Principio de Legalidad, contenido en el artículo 239 de la Constitución Política de la República.
Además, el régimen tributario propuesto es miope en el sentido que, para las y los campesinos que pretende beneficiar posiblemente resulten más beneficiosos esquemas como el tratamiento tributario vigente para las cooperativas, las cuales se encuentran exentas de los impuestos sobre la renta y del valor agregado. Puede que resulte inaplicable en la práctica, toda vez se espera que la Superintendencia de Administración Tributaria realice el cobro en línea, cuando la realidad es que las y los campesinos que pretende beneficiar generalmente comercian en espacios físicos como los mercados locales o cantonales, quienes difícilmente trasladarían sus transacciones a un formato electrónico.
La aprobación de la iniciativa 5878 puede que no solo resulte inefectiva, sino dañina, ya que el régimen tributario propuesto podría ser objeto de abusos. Las disposiciones propuestas podrían ser aprovechadas ilegítimamente por contribuyentes formales que hoy facturan y están obligados a tributar impuesto sobre la renta, y que encontrarían en el régimen nuevo una oportunidad para reducir drásticamente sus obligaciones tributarias. La propuesta abriría espacios para la evasión y el fraude tributario, porque además de reducir las cargas fiscales a contribuyentes que hoy tributan, les libera de las obligaciones formales y de llevar contabilidad, dificultando la acción fiscalizadora de la administración tributaria, especialmente en prácticas comerciales que difícilmente migrarán en el corto plazo a operaciones electrónicas en línea. Las medidas de ampliación de la base de contribuyentes devienen ilegítimas e inefectivas cuando generan pérdidas de recaudación o violan los principios constitucionales de justicia tributaria y capacidad de pago al beneficiar a contribuyentes formales preexistentes.
Para asegurar la viabilidad y sostenibilidad fiscal de las medidas propuestas, la discusión de esta propuesta debe incluir un análisis integral desde la perspectiva fiscal. Para que la atención adecuada a la actividad agropecuaria campesina se requiere contar con gastos e inversiones públicas basadas en mejoras medibles del bienestar y las oportunidades económicas de los campesinos, y conseguir el fortalecimiento de los ingresos tributarios en el marco de los principios constitucionales de justicia tributaria y capacidad de pago. La asignación de nuevas tareas y responsabilidades a entidades como el Ministerio de Educación o el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, también deben ser integrales, considerando su costo e impacto en los presupuestos actuales de esas entidades y los mecanismos más sostenibles para su financiamiento.
Más allá de carecer de sustento técnico y ser fiscalmente cuestionable, la apuesta de la iniciativa 5878 de transformar a las y los campesinos en productores con excedentes o exportadores, puede que resulte excesiva e irreal, dado que atender la problemática agraria de forma integral requiere asegurar el acceso a la tierra, capacitación y asistencia técnica, apoyo a la producción, almacenamiento y distribución de granos básicos y otros alimentos, inversión en infraestructura productiva y otros, que el bono anual propuesto de Q3,000.00 por familia no alcanzaría a compensar. La iniciativa de ley no incluye propuestas para mecanismos de transparencia y control, que coadyuven a evitar abusos, actos de corrupción o manipulación con fines político partidarios en la administración del bono.
El apoyo a los campesinos por medio de la promoción de la actividad agropecuaria es una necesidad legítima y urgente, la cual debe abordarse con discusiones amplias y técnicamente sustentadas, alejadas de sesgos e intereses políticos contrarios a las demandas de la población rural, indígena y campesina. Las organizaciones suscritas instan al Congreso de la República a que, contrario a lo que plantea el artículo 29, esta iniciativa de ley 5878 no sea aprobada de urgencia nacional, y proceda a instalar una mesa técnica para que de manera incluyente, legítima, transparente y técnica, que asegure la participación de las organizaciones campesinas, además de la iniciativa 5878, se retome el análisis y discusión de propuestas anteriores, como la iniciativas de ley números de registro 4084, Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral, y 4947, Ley de Agricultura Familiar.
Guatemala, 24 de febrero de 2021.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
guatemala_-_comunicado_de_prensa_-_actividad_agropecuaria_campesina_en_el_pais.pdf | 440.31 KB |