

Guatemala: Icefi explica que el Gobierno sí cuenta con normas presupuestarias y recursos para atender emergencias
El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) explica que la legislación vigente sí permite la atención ágil y oportuna de emergencias como la suscitada por la erupción del Volcán de Fuego, por lo que insta al Gobierno a actuar con transparencia y responsabilidad haciendo uso eficiente y efectivo de los recursos.
El Icefi indica que el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que en caso de calamidad pública el Presidente de la República debe emitir la declaratoria correspondiente por medio de un Decreto Gubernativo en Consejo de Ministros y aplicará las disposiciones de la Ley de Orden Público. El Instituto destaca que, justamente en atención a esas normas es que anoche el Ejecutivo emitió el Decreto Gubernativo
No. 1-2018, en el que declaró el estado de calamidad pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez.
Ya que el referido Decreto Gubernativo ha sido publicado en la edición de hoy del Diario Oficial, ya se encuentran vigentes las disposiciones de gestión presupuestaria y administrativa (artículo 11), que faculta al Ministerio de Finanzas Públicas (MinFin) que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender esta emergencia, y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto, de conformidad con sus mandatos legales. Además, ordena al MinFin facilitar las gestiones administrativas para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones y ayuda humanitaria.
El artículo 7 del Decreto Gubernativo autoriza la compra de bienes y servicios, así como las contrataciones para preinversión, ejecución y supervisión de trabajos relacionados con la emergencia, sin sujetarse a los requisitos que establece la Ley de Contrataciones del Estado, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes. El Icefi subraya que este es el mecanismo que dejaron establecidas las reformas aprobadas en 2015 a la Ley de Contrataciones del Estado, hoy vigentes en la literal a) del artículo 44 de esa norma.
Adicionalmente, el Instituto explica que el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que «el Organismo Ejecutivo para la atención de las necesidades y requerimientos de los casos de desastres causados por eventos naturales o emergencias, que sean declarados como tales de conformidad con la Ley de Orden Público, deberá enviar al Congreso de la República dentro de los treinta días siguientes a la declaración, las modificaciones o ampliaciones del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de cada año y su distribución analítica». La literal a) del numeral 2 del artículo 32 de esa ley norma lo relativo a las transferencias presupuestarias en casos de emergencia y calamidades públicas.
Por otro lado, el artículo 101 del Decreto 54-2016, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, vigente en este 2018, establece un Fondo Emergente, el cual establece que «la previsión de recursos asignadas en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, para conformar el fondo emergente, que permite mitigar los daños que puedan ocasionar los fenómenos naturales que afecten al país, en función a la disponibilidad financiera, serán trasferidos contablemente a la cuenta de depósitos monetarios de Tesorería Nacional correspondiente al "Fondo Emergente", cuya ejecución deberá registrarse al momento de declararse estado de calamidad pública conforme al Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.» En consulta realizada hoy al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (Sicoín), el Gobierno tiene para la atención de emergencias y calamidades públicas una disponibilidad de Q.195.1 millones, monto que puede variar conforme el MinFin continúe haciendo las operaciones autorizadas por la normativa presupuestaria especial para emergencias.
El Icefi insta al Congreso de la República a ratificar el Decreto Gubernativo No. 1-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 constitucional, con lo cual se consolida la validez de las medidas de emergencia ya vigentes. Adicionalmente, insta al MinFin a emitir a la brevedad posible las normas de calidad de gasto y transparencia de los recursos que se destinen para atender el estado de calamidad.
Con esta revista normativa, el Icefi confirma que el Gobierno sí cuenta con normas presupuestarias y recursos específicos para atender emergencias como la actual. Reitera la demanda ciudadana de actuar con rapidez y agilidad, pero respetando y cumpliendo de forma estricta las normas vigentes de transparencia y calidad del gasto.
Finalmente, el Icefi se suma a las condolencias para las familias que hoy sufren el fallecimiento de seres queridos, y al llamado nacional e internacional para solidarizarse y asumir un rol activo de apoyo a los esfuerzos para aliviar a los damnificados y afectados. Expresa su consternación por la tragedia humana que ya constituye este evento de la naturaleza.
Guatemala, Centroamérica, 4 de junio de 2018.
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