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Comunicados

Guatemala: el Icefi recomienda al Congreso no aprobar el régimen paralelo de adquisiciones públicas para las municipalidades que propone la iniciativa de ley 6438

     

El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) analizó técnicamente la iniciativa de ley número de registro 6438, Disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable a las municipalidades.[1] Pese a que la Comisión de Asuntos Municipales emitió dictamen favorable, el Icefi recomienda al Congreso de la República no aprobarla por considerarla antitécnica y contraria a los estándares de transparencia de las adquisiciones públicas, abriendo espacios para abusos y corrupción.

La iniciativa de ley 6438 propone crear un régimen de adquisición pública paralelo al de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), Decreto del Congreso de la República número 57-92, específico para las municipalidades, contraviniendo el principio de generalidad de la ley. Plantea en su artículo 1 que el propósito es dinamizar las adquisiciones de las comunas y la economía local, en tanto que la exposición de motivos la justifica alegando que: solo en una ocasión se han modificado los montos que en la LCE definen la aplicación de modalidades de adquisición pública, lo cual el Icefi constató que es falso; la aplicación de compromisos internacionales ha afectado a las municipalidades porque obligan a aplicar los plazos y parámetros de las licitaciones internacionales, lo cual es falso, porque la LCE no regula esa modalidad; la LCE impone barreras a la inversión pública en infraestructura, lo cual es falso porque se realizan esas inversiones aplicando la LCE actual; y, la LCE impide la transformación digital, la simplificación de trámites y la utilización de datos abiertos, lo cual es falso, toda vez promueve la presentación de ofertas electrónicas, permite la subasta electrónica inversa y el uso de formularios electrónicos.

Además de esta argumentación sin sustento, la propuesta incluye varias disposiciones antitécnicas. Plantea que las municipalidades podrán usar la modalidad de compra de baja cuantía, que permite adquisiciones directas sin procesos competitivos hasta por Q90,000, cuando para el resto de entidades del Estado el límite es Q25,000. Propone que usen la modalidad de compra directa con oferta electrónica para montos de Q90,000 a Q200,000, cuando el límite para el resto de entidades es Q90,000.

La iniciativa propone que las municipalidades podrán utilizar la modalidad de cotización pública, un procedimiento competitivo en el que se invita a proveedores y contratistas registrados, para montos entre Q200,000 y Q2 millones, mientras que el límite para el resto de entidades es de Q900,000. Y, las municipalidades utilizarían la modalidad de licitación pública, el procedimiento más abierto y competitivo en la LCE, para montos superiores a Q2 millones, mientras que para el resto de entidades es obligatoria para montos a partir de Q900,000.

Además, para las operaciones por hasta Q2 millones, la autoridad superior competente sería el alcalde, gerente municipal o el funcionario equivalente de la empresa municipal, y para montos superiores a Q2 millones, la autoridad superior competente sería el concejo municipal. El artículo 3 propone reducir de 5 a 3 días el plazo para publicar las licitaciones en el Diario de Centro América y en el sistema Guatecompras, y de 40 a 15 días calendario entre la publicación en Guatecompras y la recepción de ofertas. Dada la complejidad de las licitaciones, estos plazos son demasiado cortos, contravienen estándares internacionales y compromisos internacionales como los asumidos en los tratados de libre comercio, y restringirían la participación de oferentes, y con ello, sería una medida perjudicial para la competencia y la calidad de los bienes y servicios a adquirir.

Por los volúmenes usuales en las operaciones de adquisiciones en las municipales, este esquema de montos y plazos prácticamente les eximiría de licitar públicamente. La cotización pública se tornaría una excepción, y la gran mayoría, si no la totalidad de operaciones serían compras directas y de baja cuantía.

En el artículo 4 se propone reducir de 5 a 3 días calendario el plazo para plantear inconformidades y para responderlas. Esta disposición limitaría el derecho de defensa de los proveedores y, en algunos casos, les dejaría en indefensión en periodos de asueto de 3 o más días. En el artículo 7 se propone que la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), una entidad con rasgos políticos, sea la responsable de aplicar la Ley de Simplificación de Trámites, y de establecer los lineamientos generales para la estandarización de procesos, en menoscabo de la rectoría técnica de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. 

Finalmente, el artículo 8 propone un esquema de asignaciones multianuales para las municipalidades, en el que el presupuesto y los saldos de efectivo sin ejecutar en un ejercicio fiscal puedan acumularse en años subsiguientes hasta el final del periodo para el cual fueron electos alcaldes, concejales y síndicos. El Icefi considera que este es un criterio antitécnico y que responde a intereses político electorales.

A criterio del Icefi, la aprobación de estas disposiciones resultaría perjudicial, porque promueven la generalización de las modalidades de compra directa y de baja cuantía, las cuales la experiencia muestra que fácilmente pueden sesgarse o dirigirse a proveedores y contratistas coludidos. Además, concentrarían poder discrecional en individuos, los alcaldes o sus delegados, para adjudicar negocios por montos significativos, sin la obligación de procesos competitivos y transparentes. El Icefi recomienda al Congreso no aprobar la iniciativa de ley 6438, toda vez abre espacios para los abusos y actos de corrupción que por años han plagado las operaciones de adquisición pública, constituiría un retroceso en los controles que se han logrado implementar.