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Comunicados

El Icefi reitera que la reforma a la ley del IUSI debe evaluarse con criterio y fundamento técnicos adecuados

     

El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) publicó una nota técnica, anexa a este comunicado de prensa, en la que analiza las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), Decreto número 15-98, aprobadas por el Congreso de la República en el decreto número 18-2026, a la fecha pendiente de sanción o veto del presidente de la República. Con base en este análisis, el Icefi plantea posibles rutas para corregir las deficiencias técnicas del decreto aprobado, y rescatar los aspectos legítimos de la reforma.

El Icefi reconoce la conveniencia y la necesidad de reformar la Ley del IUSI. Las medidas que considera legítimo emprender incluyen actualizar los rangos de valores imponibles, suprimir o mitigar los casos en los que el impuesto actual pudiera estar vulnerando la capacidad de pago de ciertos contribuyentes, y prohibir los abusos que se ha denunciado han perpetrado algunas municipalidades en contra de contribuyentes morosos, incluyendo la suspensión de servicios públicos esenciales. Sin embargo, el diseño de estas reformas legales puede ser técnicamente complejo.

Por ello, el Instituto reitera la recomendación planteada en abril de 2026, en cuanto a que esta reforma al IUSI y toda iniciativa de ley que genere un impacto fiscal debe estar respaldada con los debidos estudios técnicos, incluyendo los dictámenes y opiniones de los entes rectores de la materia, o de las entidades que por mandato legal tengan facultades o responsabilidades en la aplicación de las normas propuestas. Lamentablemente, durante el proceso de estudio, discusión y dictamen de la iniciativa de ley número de registro 6709, y su aprobación como el decreto número 18-2026, no se realizaron los estudios, ni se solicitaron los dictámenes y opiniones técnicas a las entidades rectoras o responsables, especialmente al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Superintendencia de Administración Tributaria, a las municipalidades y a otras. Esta omisión está claramente reflejada en las falencias y debilidades técnicas del decreto 18-2026 que el Icefi expone en su nota técnica. De no corregirse, el Icefi advierte que podrían producirse impactos dañinos, injusticias y dificultades operativas.

El análisis del Icefi revela que plagan al decreto 18-2026: errores de técnica legislativa, incluyendo textos que admiten interpretaciones divergentes; una estructura impositiva injusta porque beneficia solamente a los propietarios de viviendas, incluyendo las suntuosas, pero el Instituto reconoce que elimina casos en los que, posiblemente, el impuesto vigente podría estar vulnerando la capacidad de pago de algunos contribuyentes, como los jubilados o quienes pagan un crédito hipotecario; carencia de análisis adecuado del impacto fiscal de las disposiciones aprobadas, toda vez es necesario analizar la importancia presupuestaria del IUSI en cada municipio, calcular con precisión la reducción esperada en la recaudación del IUSI y los ingresos adicionales resultado del destino específico a favor de las municipalidades del timbre fiscal aplicable a los contratos de segunda y sucesivas compraventas de bienes inmuebles, elementos indispensables para cuantificar el impacto neto real de la reforma sobre las finanzas de cada municipio; y, opacidad fiscal en los registros contables de las municipalidades al ocultar la desagregación detallada de la recaudación del IUSI. Como aspecto positivo, el Icefi reconoce la disposición aprobada para frenar los abusos denunciados de acciones municipales en contra de contribuyentes morosos del IUSI.

Debido a que el Congreso de la República ya aprobó el decreto 18-2026 y lo ha trasladado al Organismo Ejecutivo para ser sancionado o vetado, el Icefi sugiere como posibles rutas de acción:
- Que el Presidente de la República ejerza su poder veto, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política de la República. En las observaciones que menciona esa norma constitucional, el Presidente de la República puede exponer de manera razonada y pormenorizada los resultados de una evaluación técnica como la que el Icefi ha realizado, recomendando al Congreso la aprobación de otro decreto, ahora técnicamente formulado y sustentado.
- En caso el Presidente de la República sancionara el decreto 18-2026, o lo vetara, pero el Congreso de la República rechazara el veto, de conformidad con lo establecido de la Primacía Legislativa establecida en el artículo 179 de la Constitución Política de la República, el Organismo Ejecutivo o cualquier otra instancia con iniciativa de ley según el artículo 174 constitucional, deberá preparar y presentar al Congreso de la República una iniciativa de ley con las reformas correctivas, esta vez, diseñadas y formuladas con el debido rigor técnico.
El Icefi reitera que la política fiscal, y las reformas a la legislación tributaria en particular, no pueden ser expresiones de populismo fiscal. Deben diseñarse con rigor técnico y apego a los principios de justicia tributaria y legalidad, anteponiendo el interés nacional y el bien común, por encima de los intereses político partidarios o electorales.

Guatemala, Centroamérica, 10 de agosto de 2026.

Para más información, comunicarse con Mónica Juárez al teléfono (502) 2505-6363 o al correo electrónico monica.juarez@icefi.org.